miércoles, 31 de agosto de 2011



Leyes sobre derechos sexuales y reproductivos en Colombia no se aplican


Esta es una de las conclusiones luego de conocer el trabajo realizado por el Centro Latinoamericano en Sexualidad y Derechos Humanos (CLAM) y la Escuela de Estudios de Género de la UN.
El trabajo, realizado por José Fernando Serrano, María Yaneth Pinilla, Marco Julián Martínez y Fidel Alejandro Ruiz, de la Escuela de Estudios de Género de la Universidad Nacional, contenido en el libro Panorama sobre derechos sexuales y reproductivos y política públicas en Colombia, forma parte de la investigación realizada por el CLAM, el cual busca definir la situación real sobre el tema en Brasil, Argentina, Chile, Perú y Colombia a partir de la legislación existente en los países.
Tras una recopilación de las normas establecidas a partir de la Constitución de 1991 y hasta el 2009, teniendo en cuenta las acciones de denuncia durante el mismo periodo, los autores logran establecer el panorama jurídico colombiano, que si bien es amplio a la hora de aplicarse a casos concretos, no funciona. “Por ejemplo, el caso de los medicamentos para el VIH, si a estas alturas hay gente que todavía tiene que estar demandando para cosas que se reglamentaron hace diez años, es porque el aparato legal no está funcionando”, explicó José Fernando Serrano, coautor del texto.
Según los autores, la salud en Colombia se ha visto como un servicio y no como un derecho, y por eso las personas han debido acudir a acciones legales para su cumplimiento: “De no ser por la acción de tutela, Colombia estaría mucho más atrasado en derechos sexuales. Lo bueno es que con estas medidas se logra visibilizar el tema como lo que es, un derecho”, advirtió Fidel Alejandro Ruiz Caicedo, docente de la UN.
Otra de las conclusiones de los autores destaca la manera en que se conciben los derechos sexuales, entre los que se incluyen temas como la interrupción voluntaria del embarazo, el VIH, la violencia de género y la orientación sexual, entre otros. “La gran mayoría de los derechos sexuales reproductivos están asociados a la salud sexual. Y cuando se han formulado las leyes, en gran medida se ha hecho como respuesta a una problema de salud y no a la garantía de un derecho”, explicó Serrano.
Los investigadores destacan que, aunque su labor no busca denunciar las problemáticas que se presentan en las normas colombianas referentes al tema, sí sirve como una guía de análisis para vislumbrar la realidad de la situación que, aunque parece clara y bien definida, no se aplica. “El problema está entre la formulación de la ley y el paso por un conjunto muy complejo de instituciones que no permite la implementación, sumado a la falta de conocimiento de los derechos por parte de los colombianos”, resaltó Ruiz.

Mas derechos sexuales y reproductivos


  • Derecho a la vida, derecho fundamental que permite el disfrute de los demás derechos.
  • Derecho a la integridad física, psíquica y social.
  • Libertad a la finalidad del ejercicio de la sexualidad: recreativa, comunicativa, reproductiva.
  • Respeto a las decisiones personales en torno a la preferencia sexual
  • Respeto a la opción de la reproducción
  • Elección del estado civil
  • Libertad de fundar una familia
  • Libertad de decidir sobre el número de hijos, el esparcimiento entre ellos y la elección de los métodos anticonceptivos o proconceptivos.
  • Al reconocimiento y aceptación de sí mismo, como hombre, como mujer y como ser sexuado.
  • A la igualdad de sexo y género.
  • Al fortalecimiento de la autoestima, la autovaloración, y la autonomía para lograr la toma de decisiones adecuadas en torno a la sexualidad.
  • Expresión y libre ejercicio de la orientación sexual.
  • Libertad de elegir compañero(a) sexual.
  • Elegir si se tienen o no relaciones sexuales
  • A elegir las actividades sexuales según sus preferencias.
  • Derecho a recibir información clara, oportuna y científica acerca de la sexualidad.
  • A espacios de comunicación familiar para tratar el tema de la sexualidad.
  • A la intimidad personal, la vida privada y al buen nombre.
  • A disponer de opciones con mínimo riesgo.
  • Derecho a disponer de servicios de salud adecuados.
  • A recibir un trato justo y respetuoso de las autoridades
  • A recibir protección ante la amenaza o la violación de los derechos fundamentales, sexuales y reproductivos.

En resumen, los derechos sexuales y reproductivos garantizan la convivencia y la armonía sexual entre hombres y mujeres, entre adultos y menores, lográndose que la sexualidad y la reproducción se ejerzan con libertad y respetando la dignidad de las personas, permitiéndole al ser humano el disfrute de una sexualidad sana, responsable, segura y con el menor riesgo posible.

Los Derechos Sexuales son Derechos Humanos, fundamentales y universales.

La sexualidad se construye a través de la interacción entre el individuo y las estructuras sociales. El desarrollo pleno de la sexualidad es esencial para el bienestar individual, interpersonal y social.

Los derechos sexuales son derechos humanos universales basados en la libertad, dignidad e igualdad inherentes a todos los seres humanos. Dado que la salud es un derecho humano fundamental, la salud sexual debe ser un derecho humano básico. Para asegurar el desarrollo de una sexualidad saludable en los seres humanos y las sociedades, los derechos sexuales siguientes deben ser reconocidos, promovidos, respetados y defendidos por todas las sociedades con todos sus medios. La salud sexual es el resultado de un ambiente que reconoce, respeta y ejerce estos derechos sexuales:


1. El derecho a la libertad sexual. La libertad sexual abarca la posibilidad de la plena expresión del potencial sexual de los individuos. Sin embargo, esto excluye toda forma de coerción , explotación y abuso sexuales en cualquier tiempo y situación de la vida.


2. El derecho a la autonomía , integridad y seguridad sexuales del cuerpo. Este derecho incluye la capacidad de tomar decisiones autónomas sobre la propia vida sexual dentro del contexto de la ética personal y social. También están incluidas la capacidad de control y disfrute de nuestros cuerpos, libres de tortura, mutilación y violencia de cualquier tipo.


3. El derecho a la privacidad sexual. Este involucra el derecho a las decisiones y conductas individuales realizadas en el ámbito de la intimidad siempre y cuando no interfieran en los derechos sexuales de otros.


4. El derecho a la equidad sexual. Este derecho se refiere a la oposición a todas las formas de discriminación, independientemente del sexo, género, orientación sexual, edad, raza, clase social, religión o limitación física o emocional.


5. El derecho al placer sexual. El placer sexual, incluyendo el autoerotismo, es fuente de bienestar físico, psicológico, intelectual y espiritual.


6. El derecho a la expresión sexual emocional. La expresión sexual va más allá del placer erótico o los actos sexuales. Todo individuo tiene derecho a expresar su sexualidad a través de la comunicación, el contacto, la expresión emocional y el amor.


7. El derecho a la libre asociación sexual. Significa la posibilidad de contraer o no matrimonio, de divorciarse y de establecer otros tipos de asociaciones sexuales responsables.


8. El derecho a la toma de decisiones reproductivas, libres y responsables. Esto abarca el derecho a decidir tener o no hijos, el número y el espacio entre cada uno, y el derecho al acceso pleno a los métodos de regulación de la fecundidad.


9. El derecho a información basada en el conocimiento científico. Este derecho implica que la información sexual debe ser generada a través de la investigación científica libre y ética, así como el derecho a la difusión apropiada en todos los niveles sociales.


10. El derecho a la educación sexual integral. Este es un proceso que se inicia con el nacimiento y dura toda la vida y que debería involucrar a todas las instituciones sociales.


11. El derecho al atención de la salud sexual. La atención de la salud sexual debe estar disponible para la prevención y el tratamiento de todos los problemas, preocupaciones y trastornos sexuales.